México D.F., a 30 de agosto de 2012
El 23 de noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenó al Estado mexicano a causa de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco en el estado de Guerrero en el año de 1974. La Corte Interamericana encontró responsable al Estado por violaciones a los derechos a la libertad e integridad personal, a la vida y a las garantías judiciales. Por tal motivo, la Corte dispuso ciertas acciones para la reparación del daño, entre las que se encuentran la indemnización material e inmaterial y diversas reformas legislativas.
A tres años de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) dictó su sentencia en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. México, las autoridades no han mostrado avances tangibles en cuanto al cumplimiento de las principales medidas de reparación dictadas por la Corte.
Si bien el Estado mexicano ha cumplido, o se encuentra en vías de cumplir, ciertas medidas reparatorias como el pago de las indemnizaciones o la atención psicológica para los familiares, aún quedan pendientes de cumplimiento las principales medidas que prevén cambios estructurales para asegurar la no repetición de tales actos.
Asimismo, el Estado no ha avanzado en las investigaciones que permitan revelar la verdad de los hechos y sancionar a los responsables de la desaparición forzada del Sr. Radilla Pacheco. En lo que respecta a la determinación del paradero de Rosendo Radilla y la sanción a los responsables de su desaparición, hasta este momento la Procuraduría General de la República (PGR) no ha actuado de conformidad con un plan de investigación, tal como fue solicitado por la CoIDH. De igual forma, las principales diligencias que se han realizado para la búsqueda de restos mortales, particularmente excavaciones, se han llevado a cabo por iniciativa propia de los familiares. Hasta la fecha, no se tiene ningún indicio de su paradero, ni existe persona alguna que esté siendo procesada por las violaciones de derechos humanos.
Por otro lado, la Corte Interamericana ordenó dos reformas legislativas puntuales como garantías de no repetición; la reforma al Código Penal Federal para adecuar el crimen de desaparición forzada a los estándares internacionales y la reforma al Código de Justicia Militar para prohibir que militares que cometan violaciones de derechos humanos sean llevados ante la jurisdicción militar. A la fecha, ninguna iniciativa referente a estos temas ha sido discutida por el Pleno de cualquiera de las dos Cámaras del Congreso, lo que pone en entredicho la voluntad del Estado en su conjunto para cumplir cabalmente con la sentencia de la Corte Interamericana.
Debido a la falta de cumplimiento por parte del Estado en el caso Radilla Pacheco, la CoIDH celebró el pasado 22 de junio una audiencia de cumplimiento a la cual acudieron autoridades mexicanas y los representantes de las víctimas. En ella, la Corte exigió al Estado dar mayores garantías para asegurar el cumplimiento de los resolutivos de la sentencia, decidiendo mantener el caso abierto para continuar dando seguimiento al cumplimiento de la sentencia.