Por Juan Carlos Gutiérrez y Michaela Telepovska*
Estamos abiertos a debatir e intentar razonar sobre los argumentos que esgrimen los defensores de la figura del arraigo. El diálogo debe reconocer la validez de los argumentos de la contraparte. En este caso hemos observado la incapacidad de diversos órganos del Estado por reconocer lógicas diferentes en el debate. Desde siempre, la discusión se ha alimentado de dos posturas principales: el combate contra la delincuencia organizada y un discurso de los derechos humanos.
La primera tiene sus fundamentos en un sinfín de Tratados internacionales, declaraciones, recomendaciones y finalmente en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, tal como los habíamos señalado en el blog de la semana pasada.
A pesar de un número elevado de casos y situaciones que documentan violaciones a los derechos humanos en el uso de arraigo, no percibimos ningún impacto en la mente del Ejecutivo y sus órganos de procuración de justicia por modificar su criterio, es decir, no hay oportunidad para el diálogo. Las únicas dos armas que se enarbolan son la espada de la necedad – necesidad- y la balanza de un artículo 16 constitucional absolutamente desvinculado del artículo primero.
La segunda postura argumenta que el arraigo permite evitar la impunidad de los actos delictivos, se utiliza en casos excepcionales, bajo criterios de legalidad y razonabilidad y que garantiza el cumplimiento eficaz de la tarea de la procuración de justicia.
El argumento sobre la eficacia y eficiencia señalado en el párrafo anterior, es un arma de doble filo, si este discurso no tiene límites ni principios que demuestren su sustentabilidad en un estado democrático, termina en bancarrota con el presupuesto de afectación de vidas humanas, un experimento social inaceptable en cualquier circunstancia.
El requisito para demostrar la eficacia de la medida y su carácter coadyuvante en la lucha contra la delincuencia organizada es presentar los datos que los comprueben. En un mundo construido sobre lineamientos de la política neoliberal – criminal, ¿no serían efectivamente las cifras duras las que permitirían sostener el discurso?
En la PGR uno más uno no son siempre dos. A veces tres, a veces ocho.
Hemos señalado en una variedad de reportes, recientemente en nuestro informe ante el Comité Contra la Tortura, que el gobierno ha sido opaco en las cifras sobre efectividad de la figura, es más ni siquiera fue capaz de instruir o poner de acuerdo a distintas dependencias para que informaran de manera congruente sobre su invento. Una breve revisión de diversas fuentes sobre el número de arraigados y órdenes de arraigo no daría para asignar magnitudes comparables en barras de Excel. La gráfica de dispersiones resultante aparentaría más fácilmente una ilustración del Big Bang que un cuadro diagnóstico concreto de la figura.
No coinciden la SEGOB, la PGR y el Consejo de la Judicatura Federal en sus informes. Además, es evidente su incapacidad para emitir información congruente, lo cual es verificable en dos informes distintos de la misma dependencia, como es el caso de la PGR ¿Entonces cómo podemos tener autoridades que defiendan a ultranza la figura de arraigo si primero no son capaces de estandarizar sus reportes por órdenes o por personas y segundo, ni siquiera ellas mismas saben si se contabilizan 120,000; 647 o 1,051; 556 o 1,166; 7,775 o , o 5,413 (Informe de labores 2008: pg. 55, 2009: pg. 71, 2010: pg. 83, 2011: pg. 79 y 2012: pg. 89)?
El siguiente requisito para demostrar su eficacia sería conocer cuántos de los arraigos derivaron en sentencias condenatorias. CIDAC informa que de 100 delitos cometidos, sólo uno recibe sentencia condenatoria, pero que del total de los delitos denunciados el 9% llega a un juez y 7% recibe condena. Acotando, CIDAC también dice que de 100 delitos en materia de delincuencia organizada denunciados ante el MP, 12 reciben algún tipo de castigo. ¿Entonces los datos de la PGR que afirman que de 100 arraigados, entre 90 y 95 han sido consignados, pero que sólo 3 han recibido sentencia condenatoria, son de verdad material para presumir? Dicho en las palabras de la Magistrada Rosa Elena González Tirado: Pareciera ser que en la práctica [el arraigo] no ha funcionado del todo bien.
Para terminar de pintar el cuadro, según CIDAC sólo el 9% de los casos investigados por el Ministerio Público en 2010 fueron admitidos por un juez. Contra la ineptitud y la falta de capacidades para investigar, ni el arraigo puede hacer milagros.
Hablemos de dinero (público).
Todo esto adquiere más sentido cuando vemos cuánto se gasta en implementar la medida del arraigo a nivel federal. Según los datos obtenidos a través de una solicitud de acceso a información (PGR, Oficios SJAI/DGAJ/06812/2011 y SJAI/ DGAJ/05398/2012), el costo de un arraigado en el Centro de Investigaciones Federales es de 284 pesos diarios. El presupuesto de la PGR para atender el Centro de Arraigo creció desde 2008 a 2011 de 8581,144 pesos a 11323,433 pesos. Cruzándolo con lo anterior, solamente 339,102 pesos sirvieron para algo, ya que esto es la suma que corresponde al porcentaje de sentenciados. Aún ante estos números varios Estados de la república planean aumentar el uso de la medida. Como por ejemplo en Nuevo León dónde en lugar de pensar en cómo implementarán el artículo 11° transitorio de la reforma del 2008, planean ampliar la casa de arraigo.
Finalmente, a modo de comparación, mantener un recluso cuesta 200 pesos diarios. Nos preguntamos ¿porqué el Estado gasta más en presuntos culpables fabricados que en las personas sentenciadas que cumplen la pena después de que efectivamente se probó ante un juez que cometió algún delito?
Entonces por ahora parece que lo único eficaz del arraigo es facilitar la detención arbitraria, tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, tal como lo ha documentado la CMDPDH y como lo han reconocido el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (2009, párr. 213-238) y .
De esta forma, quienes defendemos y promovemos los derechos humanos entramos en un estado de catalepsia al seguir participando en un debate que no reúne ni los mínimos requisitos. A falta de las cifras, la eficacia, la legitimidad política o la argumentación científica que merecería la discusión sobre una medida que afecta permanentemente las trayectorias vitales de las personas, el Estado se erige en fuente de su propia lógica, de espaldas a la ciudadanía, aplastando el sistema democrático y a contracorriente de movimientos sociales que exigen atención para las víctimas de la acción y de la omisión de la autoridad. No sólo asistimos al encumbramiento del derecho penal del enemigo, sino en la coronación de un macartismo antigarantista.
* Director General e Investigadora de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. respectivamente