México, D.F. a 15 de octubre de 2015 .- En su reciente comparecencia ante el Senado de la República, la Procuradora General de la República Arely Gómez, dijo que durante su breve administración solamente se han arraigado a 12 personas, por lo que la aplicación de esta medida es “la excepción y no la regla”. Sin embargo le preguntamos a la Procuradora, ¿cuántas violaciones a los derechos humanos le parecen adecuadas?
Como Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia hemos documentado que el arraigo es una medida cautelar incompatible con los derechos humanos y estándares internacionales, ya que aun estando regulada en la Constitución es una medida arbitraria. El arraigo incumple con el principio de necesidad ya que el Estado no ha generado medidas alternativas para combatir a la delincuencia organizada, como la mejora de sus elementos de investigación. El arraigo se torna una medida desproporcionada al no existir una relación adecuada entre la medida adoptada y el fin propuesto.
La figura del Arraigo permite que, a pesar de lo que declaró la Procuradora, la persona sea detenida para ser investigada. Esto es contrario al sistema penal acusatorio y al principio de presunción de inocencia. A nivel internacional se le considera una forma de detención arbitraria que facilita la comisión violaciones a los derechos humanos tales como actos de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes o incluso ejecuciones extrajudiciales y además, dificulta su documentación.
Además, la opacidad con la que se aplica la medida es el común denominador porque los Juzgados Federales en materia de Arraigo no informan de manera completa y clara sobre los delitos por los que concedieron órdenes de Arraigo. Aunque solo pueden emitir una orden de arraigo en el caso de delincuencia organizada, hemos detectado casos en los que se ordena el arraigo por «Delitos contra la moral y las buenas costumbres» y por «Delitos Ambientales».
La CNDH ha registrado 807 quejas de personas sometidas al arraigo por violaciones a sus derechos humanos; 53% d ellas son por tratos crueles y solo en 9 casos se emitió una recomendación. No dejamos de destacar que el Arraigo es una medida ineficiente, pues entre 2008 y 2011, sólo el 3.2% de las personas arraigadas en el ámbito federal fueron sentenciadas condenatoriamente.
Finalmente, diversos mecanismos internacionales han recomendado al Estado mexicano la eliminación de la figura del arraigo: el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (2002) el Comité Contra la Tortura (2007, 2011), la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (2011) el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (2009, 2013) y más recientemente, el Relator contra la Tortura (2014) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015). Igualmente, en la resolución CAT/C/55/D/500/2012 en la que el Comité Contra la Tortura declara la responsabilidad internacional del Estado mexicano por un caso de tortura (2015) se concluyó la incompatibilidad de la figura del arraigo con los derechos humanos y el Comité reiteró la necesidad de eliminarlo.
Por todo lo anterior, llamamos a derogar esta medida cautelar y a privilegiar otras que no impliquen la violación de los derechos humanos.
Atentamente
Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia
Consulta nuestro informe Arraigo, Medidas Cautelares y Ejecución Penal:
El uso del arraigo a nivel federal, en el estado de Nuevo León y el Distrito Federal: Análisis de constitucionalidad, legislación y práctica
Informe sobre ejecución penal en los estados de Oaxaca y Yucatán
Impacto de la reforma penal en las medidas cautelares en Chihuahua y Estado de México