Consultoría: Fortalecimiento de capacidades institucionales para la correcta implementación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Propósito de la Consultoría
Elaboración de un diagnóstico acerca de las capacidades institucionales para investigar la tortura en el marco de la nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en al menos dos entidades de la república seleccionadas.
Elaboración de una guía dirigida a las instituciones de administración y procuración de justicia del ámbito estatal para implementar de manera más efectiva la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Antecedentes Generales
La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) en coordinación con Chemonics International Inc. implementa el proyecto EnfoqueDH, Políticas Públicas en Derechos Humanos, financiado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El proyecto tiene como objetivo acompañar los esfuerzos del Estado mexicano y de la sociedad civil, para prevenir violaciones graves a los derechos humanos, y en caso de ocurrir, proteger a las víctimas de las mismas, así como promover políticas públicas en la materia.
En el marco del proyecto, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y EnfoqueDH, acordaron trabajar conjuntamente en el diseño de herramientas y ejecución de acciones necesarias para elaborar un Diagnóstico y una Guía dirigida a las instituciones de administración y procuración de justicia del ámbito federal y estatal con el objetivo de contribuir a la más efectiva implementación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley contra la Tortura).
Justificación
El 26 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Un día después de su publicación, la legislación entró en vigor.
De acuerdo con el Art. 2, la Ley contra la Tortura tiene por objeto:
- Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
- Establecer los tipos penales de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y sus sanciones; las reglas generales para su investigación, procesamiento y sanción, así como las normas aplicables ante la comisión de otros delitos vinculados; y
- Establecer medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para garantizar los derechos de las Víctimas de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Asimismo, en el Artículo 55 de la Ley General contra la Tortura se establece que “… las Instituciones de Procuración de Justicia deberán crear Fiscalías Especiales con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de delitos previstos en la Ley; deberán contar con Ministerios Públicos, policías, servicios periciales y técnicos especializados; y estarán dotadas de los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación.”
Para la implementación de la Ley General contra la Tortura se establece en los transitorios, responsabilidades particulares para las entidades y Federación.
De acuerdo con el artículo 69 de la Ley contra la Tortura, en el ámbito Federal la Procuraduría General de la República (PGR) deberá realizar un diagnóstico participativo sobre la situación de la tortura en el país. Asimismo, de conformidad con el artículo 70 de la Ley contra la Tortura, la PGR deberá “establecer las bases para garantizar la coordinación nacional en el diseño, elaboración, instrumentación y aplicación del Programa Nacional. La coordinación nacional deberá involucrar la participación de los tres poderes y órdenes de gobierno, así como de la Comisión Nacional y los organismos de protección de los derechos humanos de carácter nacional e internacional, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil especializada en la documentación de casos de tortura y/o acompañamiento de Víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.” También, deberá expedir el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y contar con la infraestructura tecnológica necesaria para operar el Registro Nacional del Delito de Tortura, en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la fecha en que el presente Decreto entre en vigor.
Para las entidades, el transitorio de la Ley contra la Tortura estableció que en un plazo de noventa días posteriores a la fecha en que el Decreto entró en vigor, es decir antes del 25 de septiembre de 2017, deberán crearse y operar las Fiscalías Especiales para la investigación del delito de tortura, salvo en los casos que, por falta de recursos suficientes, deban ser ejercidas por la unidad administrativa especializada correspondiente. Asimismo, la Ley previó dentro del plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del Decreto, desarrollar entre otras, registros y gestiones necesarias, así como llevar a cabo los actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios para proporcionar a las Instituciones de Procuración de Justicia la estructura orgánica y ocupacional necesaria para el cumplimiento de la Ley.
Para EnfoqueDH y la CMDPDH es fundamental que tanto la federación, como las entidades federativas, realicen los esfuerzos de armonización normativa, creación de instituciones y desarrollo de capacidades conforme a las obligaciones y buenas prácticas nacionales e internacionales. Lo anterior con el fin de que el delito de tortura sea efectivamente investigado y sancionado, así como sus víctimas atendidas con la debida diligencia y reparación integral.
Objetivos de la Consultoría
La Consultoría busca apoyar a las Instituciones de Procuración de Justicia de al menos dos entidades federativas seleccionadas por EnfoqueDH y la CMDPDH, en el diagnóstico y diseño institucional necesario para implementar adecuadamente la Ley contra la Tortura, así como las obligaciones de derechos humanos y buenas prácticas en la materia. Entre las entidades federativas prioritarias a seleccionar se encuentran: Nuevo León, Chihuahua, Jalisco, Tamaulipas y Coahuila.
Actividades
Las actividades se realizarán en colaboración con representantes de gobierno federal, estatal y organizaciones de la sociedad civil de las entidades federativas seleccionadas, bajo la coordinación y apoyo de EnfoqueDH y la CMDPDH.
A continuación, se presentan una serie de actividades encaminadas a la generación de los productos previstos por esta consultoría, los cuales se espera que sean realizados por un equipo de tres consultores:
● Colaborar con el equipo de EnfoqueDH y la CMDPDH en las reuniones y actividades previamente acordadas para el desarrollo del estudio y trabajos conducentes.
● Celebrar reuniones de trabajo y entrevistas con organizaciones dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos y autoridades federales y estatales a seleccionar, las cuales serán coordinadas por EnfoqueDH y la CMDPDH.
● Trabajo de campo y gabinete para recopilar información útil para el desarrollo de los productos de esta Consultoría.
● Realizar viajes a los estados seleccionados los cuales serán previamente acordados con EnfoqueDH y la CMDPDH.
● Elaborar los informes y documentos de análisis, seguimiento y evaluación necesarios para cumplir con los productos de esta consultoría, en los tiempos y formas establecidos por el proyecto.
Para la elaboración del diagnóstico y la guía, se brindará al equipo de consultores información recabada por EnfoqueDH y la CMDPDH, la cual complementará aquella recabada por los/as mismos consultores.
Entregables y calendario de ejecución
Los productos serán entregados electrónicamente y en copia impresa a la persona especificada en la Sección 8, en idioma español, en Word o procesador de texto con formato libre:
Los entregables esperados y el calendario de entregas se establecen a continuación:
Primer Entregable. Plan de trabajo para el desarrollo de las actividades
- Días de Trabajo: 2 días hábiles.
- El plan de trabajo deberá ser revisado y ajustado en coordinación con la CMDPDH y EnfoqueDH.
Segundo Entregable. Primer borrador del Diagnóstico sobre la situación de tortura a nivel federal y en las entidades seleccionadas
- Días de Trabajo: 30 días hábiles para la entrega y 10 días hábiles paa ajustes posteriores a la revisión de EnfoqueDH y la CMDPDH
Análisis de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Dicho Análisis deberá incluir:
- Resumen general de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- Obligaciones en materia de Procuración de Justicia para los ámbitos federal y estatal
- Acciones de carácter estructural para los ámbitos federal y estatal
- Acciones necesarias en materia de capacitación para los ámbitos federal y estatal
- Aspectos necesarios de rediseño institucional y presupuestal.
Definiciones y reglas especiales para la investigación del delito de tortura en el ámbito federal y estatal, incluyendo la declinación o atracción de investigaciones entre la federación y los estados.
Adicionalmente, el Diagnóstico deberá incluir:
a) Diagnóstico cuantitativo sobre la situación de la Tortura en el país que conjunte la información pública más reciente incluyendo informes de organizaciones nacionales e internacionales, encuestas, recomendaciones, etc. Asimismo, deberá incluir apartados específicos acerca de la práctica, prevención e investigación de la tortura a nivel federal y en las entidades seleccionadas.
b) Diagnóstico cuantitativo de las capacidades institucionales. Se espera que dicho documento sistematice información proporcionada por instituciones públicas y de la sociedad civil (a través de entrevistas, solicitudes de acceso a la información y documentos públicos) acerca del capital humano, los recursos materiales y presupuestales destinados a la investigación de la tortura en la Procuraduría General de la República y en las fiscalías o procuradurías de los estados seleccionados.
Tercer Entregable. Versión final del Diagnóstico
- Días de Trabajo: 10 días hábiles
Deberá ser una versión final que incorpore y atienda las observaciones y recomendaciones realizadas en la revisión del producto anterior.
Cuarto Entregable. Avance de la Guía para implementar de manera efectiva la Ley General contra la Tortura
- Días de Trabajo: 30 días hábiles para la entrega y 10 días hábiles paa ajustes posteriores a la revisión de EnfoqueDH y la CMDPDH.
La guía deberá incluir:
- Macro flujo operativo, mediante el cual se establezca la ruta a seguir para prevenir, investigar y sancionar el delito contra la tortura, teniendo en cuenta la Estructura Orgánica que la Ley contra la Tortura, en su artículo 55 y siguientes, determina para las Fiscalías Especiales;
- Micro flujos de operación, a través de los cuales se guíe a los servidores públicos encargados de aplicar la Ley contra la Tortura, sobre cada procedimiento establecido para prevenir, investigar y sancionar el delito contra la tortura;
- Manuales de procedimientos de acuerdo con la ley, en los que se establecen acciones como: el inicio de una Carpeta de Investigación; el registro de casos en el Registro Nacional del Delito de Tortura que administra la PGR; la asignación de asesores jurídicos adscritos a la CEAV o Comisiones Estatales de Atención a Víctimas; intervención de peritos para dictámenes médico- psicológico, o de los que la víctima prefiera designar, o sean designados por las Comisiones de Derechos Humanos bajo los estándares del Protocolo de Estambul; emisión de Medidas de Protección para Resguardar la Integridad de las Víctimas y Testigos; Medidas sobre Derechos Consulares; intervención del Juez de Control para Audiencia Inicial; Ofrecimiento de Pruebas para asegurar el correcto ejercicio de la acción penal; entre los demás que señala la Ley contra la Tortura.
- Otras recomendaciones para la óptima conducción de la investigación penal en casos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, de acuerdo con los resultados del diagnóstico.
- Estructura Orgánica de las Fiscalías Especiales.
- Los perfiles que deberá tener cada servidor público junto con sus atribuciones.
- Borrador de una herramienta de monitoreo que permita dar seguimiento al cumplimiento de investigación de casos y recomendaciones (herramientas de investigación, presupuesto, capital humano, recursos materiales) de la Ley contra la Tortura para la PGR y los estados seleccionados.
Quinto entregable. Versión final de la Guía
- Días de trabajo: 15 días hábiles
El quinto entregable deberá incluir la versión final revisada incorporando y atendiendo las observaciones y recomendaciones realizadas en la revisión del producto anterior. La versión final deberá además incluir:
- Recomendaciones para la PGR y ruta para implementarlas.
- para las Procuradurías o Fiscalías de los estados seleccionados y ruta para implementarlas.
- Recomendaciones para Entidades Federativas interesadas en la implementación de la Ley General contra la Tortura.
- Recomendaciones para organizaciones de la sociedad civil interesadas en la implementación de la Ley General contra la Tortura a nivel federal y estatal.
Incluir en Anexos:
- Fotos de las actividades realizadas.
- Registro de entrevistas en la que se detalla: Fecha de reunión; asistentes y lugar cuando sea posible.
Los (las) consultores (as) presentarán los entregables descritos de acuerdo con las fechas que se establezcan en el contrato previo a su firma.
Entregable No. |
Descripción |
Fecha de entrega a partir del inicio de la consultoría |
1 |
Plan de trabajo para el desarrollo de las actividades |
2 días hábiles |
2 |
Primer borrador del Diagnóstico sobre la situación de tortura a nivel federal y en las entidades seleccionadas |
42 días hábiles |
3 |
Versión final del Diagnóstico |
52 días hábiles |
4 |
Avance de la Guía para implementar de manera efectiva la Ley General contra la Tortura |
92 días hábiles |
5 |
Versión final de la Guía |
107 días hábiles |
Período de ejecución
El período de ejecución de los servicios se realizará en un máximo de treinta (30) semanas a partir del día de contratación.
Tipo de contrato
Servicio de precio fijo.
Elegibilidad
Se requiere de tres especialistas en diversas materias, con capacidad de trabajar en equipo de manera transdisciplinar, para el desarrollo de las actividades establecidas en el apartado 5. Por ello se recomienda que para esta consultoría, aplique un equipo que cumpla los siguientes requisitos:
Conocimientos:
Perfil A. Coordinador/a de Consultoría
- Licenciatura en derecho, sociología, antropología, ciencia política, economía.
- Estudios de posgrado
- Conocimiento en derechos humanos y ciencia jurídica.
- Conocimiento y práctica en el litigio del derecho penal y el sistema penal mexicano.
- Experiencia en armonización y análisis legislativo y control de convencionalidad.
- Experiencia en derecho penal, particularmente, en materia de investigación jurídica y social.
- Experiencia en la redacción de documentos normativos.
- Conocimiento de la regulación internacional y nacional en materia de prevención de la tortura
- Conocimiento sobre el funcionamiento del sistema de procuración de justicia y seguridad pública en México (Ley de seguridad pública, Ley General de prevención de la Tortura, Leyes de uso de fuerza, roles de policías municipales, comunitarios, estatales, federal y ministerial).
- Investigación y diseño de políticas públicas.
Perfil B. Investigador/a 1.
- Licenciatura en derecho, sociología, antropología, ciencia política, economía.
- Posgrado en derechos humanos y/o en derecho penal, deseable.
- Conocimiento en derechos humanos y ciencia jurídica.
- Conocimiento y práctica en el litigio del derecho penal y el sistema penal mexicano.
- Experiencia en armonización y análisis legislativo y control de convencionalidad.
- Experiencia en derecho penal, particularmente, en materia de investigación jurídica y social.
- Experiencia en la redacción de documentos normativos.
- Estadística y política pública.
Perfil C. Investigador/a 2.
- Licenciatura en derecho, sociología, antropología, ciencia política, economía.
- Posgrado en derechos humanos y/o en derecho penal, deseable.
- Conocimiento en derechos humanos y ciencia jurídica.
- Conocimiento y práctica en el litigio del derecho penal y el sistema penal mexicano.
- Experiencia en armonización y análisis legislativo y control de convencionalidad.
- Experiencia en derecho penal, particularmente, en materia de investigación jurídica y social.
- Experiencia en la redacción de documentos normativos.
- Conocimiento en materia de atención y acompañamiento jurídico a víctimas
- Experiencia previa en diseño/fortalecimiento institucional (identificación de perfiles)
Las personas deben de tener disponibilidad para viajar a nivel nacional de acuerdo con la agenda establecida y acordados previamente con la CMPDHD y EnfoqueDH. Asimismo, aunque no es un requisito, se exhorta a que apliquen candidatos(as) que residan en las entidades federativas prioritarias de esta convocatoria.
Los CVs recibidos serán filtrados por el equipo técnico de la CMDPDH y EnfoqueDH. Deberán contener tres (3) referencias profesionales a quienes se pueda contactar para verificar la validez de la información proporcionada.
Un Comité Técnico, de al menos tres personas, llevará a cabo las evaluaciones correspondientes. De este proceso se seleccionará a los(las) candidato(as) más aptos(as), a quienes se les solicitará información académica, profesional y salarial adicional, con base en la cual se realizará un análisis que determine la oferta económica a realizar. Con base en este análisis y el presupuesto disponible para la actividad, se seleccionarán las personas a quienes se les hará una oferta económica por escrito.
Una vez verificada la documentación académica, profesional y salarial proporcionada, será enviada por escrito la oferta económica determinada, misma que se enviará mediante correo, y solicitando la firma del candidato(a) para acreditar la aceptación de la misma.
Instrucciones para la entrega de la propuesta y otros documentos
Se recibirá una propuesta por equipo en la que cada integrante deberá incluir tres referencias profesionales y su CV. Por equipo se deberá elaborar una carta que describa las fortalezas del equipo de trabajo y el método de coordinación que utilizarán. Todos los documentos deberán enviarse por correo electrónico en un sólo paquete. El correo electrónico debe estar dirigido al área de donaciones de EnfoqueDH, al siguiente correo: donaciones@mexicoderechoshumanos.org. Antes del 27 de abril de 2018 a las 23:00 horas.
Cláusula de no discriminación
Las políticas de contratación de Chemonics International Inc., no discriminan por razones de origen nacional, étnico o racial, sexo o género, edad, por tener alguna discapacidad, condición social o de salud, creencias religiosas u opiniones políticas, orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.