Quiénes somos

Qué hacemos
Campañas
Casos
Publicaciones
Noticias
Cómo denunciar

El Poder Judicial conocerá el primer caso de cancelación de la condición de refugiado

por | Abr 29, 2019 | blog

  • El Poder Judicial de la Federación analizará las violaciones a derechos humanos cometidas por la COMAR al cancelar la condición de refugiado a un nacional salvadoreño.
  • Tribunal Colegiado establece que tratándose de la cancelación de la condición de refugiado, la demanda de amparo puede presentarse en cualquier momento. 

El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la Ciudad de México determinó que tratándose de la cancelación la condición de refugiado, la demanda de amparo puede presentarse en cualquier momento y, por lo tanto, no está sujeta al plazo de 15 días hábiles señalado en la Ley de Amparo.

El Juez Decimoprimero de Distrito de Amparo en Materia Administrativa de la Ciudad de México desechó la demanda de amparo que la CMDPDH presentó en contra de la cancelación de la condición de refugiado de un nacional salvadoreño, llamado Daniel.[1]La cancelación del estatuto de refugiado fue emitida por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en el año de 2017 luego de desahogar el procedimiento de cancelación, encontrándose Daniel privado de su libertad en una estación migratoria; sin que se le garantizase una efectiva defensa frente a un acto que lo privaría de la protección internacional que se le había otorgado anteriormente por la misma COMAR.

Durante todo el proceso de cancelación, Daniel estuvo detenido, y a pesar de solicitar de forma expresa que se le permitiera salir de la estación migratoria para buscar las pruebas que acreditaban su dicho, las autoridades hicieron caso omiso a su solicitud, y sin contar con pruebas plenas, la COMAR determinó cancelar la protección internacional. Aunque la COMAR le explicó a Daniel que tenía derecho a interponer un recurso de revisión, él igualmente sabía que de interponerlo tendría que sufrir en detención el desarrollo y sustanciación del mismo. Por dicha circunstancia, decidió renunciar al recurso de revisión y someterse al proceso de deportación.

Luego de ser deportado y ante la imposibilidad de vivir de forma segura en su país de origen, regresó por tierra al territorio mexicano y contactó a la CMDPDH. Ante las previas circunstancias, en diciembre de 2018 la CMDPDH presentó una demanda de amparo que, a juicio del Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México estaba fuera del plazo de los 15 días hábiles[2]a que hace referencia la Ley de Amparo. 

No obstante, el pasado 14 de marzo el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa determinó que:

  1. La cancelación del estatuto de refugiado colocó a Daniel en peligro de inminente deportación y, con ello, en probables afectaciones a su vida e integridad personal, supuesto que le permitiría que la presentación de la demanda no se encontrara sujeta a plazo alguno.[3]
  2. En atención a que el caso involucra directamente los derechos a la vida, a la integridad y el respeto al principio de no devolución frente a una posible deportación, el Juez de Distrito tenía la obligación de analizar detenidamente los hechos y argumentos presentados, respecto a que no se le otorgó el derecho de defensa, en especial, la oportunidad de ofrecer pruebas y alegar, por encontrarse privado de su libertad y por pertenecer a un grupo vulnerable, que lo obliga a poner una atención especial y reforzada.

La CMDPDH ha documentado y litigado casos donde la COMAR ha iniciado procedimientos de cancelación o retiro de protección internacional sin garantizar el debido proceso, y por lo tanto, impidiendo una defensa adecuada. Asimismo, estos procedimientos se desahogan estando las personas privadas de su libertad con lo que sus posibilidades de defensa se ven reducidas al mínimo. 

Debido a las graves consecuencias que tiene para una persona refugiada el que se le retire de la protección internacional, es cardinal que el Poder Judicial de la Federación se pronuncie sobre las garantías de debido proceso que deben hacerse efectivas en procedimientos que ponen en riesgo una protección internacional previamente otorgada y, con ello, donde peligra el principio de no devolución. Lo anterior,conforme a los principios, criterios y directrices del derecho internacional, de forma que los mismos funjan como sustento para que los nuevos casos de cancelación y/o retiros de protección internacional sean desahogados con las personas en libertad, en respeto de las garantías del debido proceso.


[1]Seudónimo para proteger la identidad de la persona

[2]El artículo 17 de la Ley de Amparo señala que el plazo general para la presentación de la demanda de amparo será de 15 días hábiles. 

[3]El mismo artículo 17 de la Ley de Amparo señala que, como excepción al plazo de los 15 días hábiles se encuentran los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos, la demanda de amparo podrá presentarse en cualquier momento.

Contacto:
Luis María Barranco
Coordinador de comunicación, CMDPDH
media@cmdpdh.org
Cel. 55 44 84 03 28
5564 2582 ext. 114


Contenido relacionado

Comunicado: CMDPDH presenta amparos contra la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de Quintana Roo, en representación de víctimas del #9N

CMDPDH presenta amparos contra la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de Quintana Roo, en representación de víctimas del #9N           El 9 de noviembre de 2020 (9N), fuerzas locales abrieron fuego para dispersar una manifestación feminista que protestaba por el...

La CMDPDH busca tres abogadas/os para el área de Defensa

La CMDPDH es una organización mexicana con 31 años de experiencia en la promoción y la defensa efectiva de los derechos humanos. Desde su fundación ha tenido el propósito de contribuir a la erradicación de las causas que producen las violaciones graves a los derechos...