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COMUNICADO: NACIONES UNIDAS SOLICITA A MÉXICO LA LIBERACIÓN INMEDIATA DE VERÓNICA Y ERICK IVÁN RAZO CASALES, VÍCTIMAS DE TORTURA Y DETENCIÓN ARBITRARIA

por | Ago 31, 2021 | Comunicados, Defensa integral, Fabricación del culpables, Incidencia, Tortura

Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

El pasado 3 de agosto, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas (Grupo de Trabajo) notificó la adopción de su opinión número 14/2021, en la que pide al Gobierno de México liberar inmediatamente a Verónica y Erick Iván Razo Casales, víctimas de tortura y otras violaciones graves a derechos humanos cometidas por agentes del Estado.

En su opinión, el Grupo de Trabajo reconoció que el 8 de junio de 2011, Erick Iván y Verónica Razo Casales fueron detenidos arbitrariamente por elementos de la Policía Federal vestidos de civiles, quienes no presentaron una orden de aprehensión en su contra, ni les informaron las razones de su detención. Durante la detención y el proceso judicial seguido en su contra, fueron víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con el objetivo de obtener su confesión sobre la planificación de un delito que no cometieron. En particular, Verónica Razo Casales fue víctima de tortura sexual por parte de agentes de la Policía Federal. En ese sentido, el caso de Erick y Verónica refleja el contexto de detenciones arbitrarias, tortura, violencia sexual, fabricación de culpables e impunidad que se vive en México.

Cabe mencionar que, a más de diez años de que ocurrieran estos hechos, Erick y Verónica continúan en prisión preventiva y su proceso penal sigue abierto en espera de que se dicte sentencia. Al respecto, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ya se ha pronunciado contra la figura de prisión preventiva oficiosa contenida en el artículo 19 de la Constitución, a la cual considera contraria al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que México es parte.

En su opinión número 14/2021, el Grupo de Trabajo determinó que la continua detención de Erick y Verónica es arbitraria, en tanto que no existió fundamento jurídico alguno que la justificara y viola gravemente su derecho a un juicio imparcial. Por ello, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas pidió al Gobierno de México adoptar las medidas necesarias para remediar esta situación, y consideró que el remedio adecuado sería poner al Sr. Razo Casales y a la Sra. Razo Casales inmediatamente en libertad y concederles el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación. Además, instó al Gobierno de México a investigar exhaustiva e independientemente las circunstancias que rodean esta detención, así como adoptar medidas contra quienes cometieron violaciones a los derechos humanos en contra de Erick y Verónica.

En estrecha relación con el contenido de esta opinión, el pasado 25 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo relativo a la preliberación e identificación de personas que hayan sido víctimas de tortura, cuyo artículo tercero instruye a la Secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública y Protección Ciudadana a identificar los casos de víctimas de tortura y promover las medidas pertinentes respecto de la libertad de estas víctimas. Si bien este Acuerdo exige de manera desproporcionada e innecesaria acreditar la tortura con dictámenes correspondientes al Protocolo de Estambul y comprobar que la única prueba incriminatoria en el proceso penal se obtuvo mediante tortura, Erick y Verónica Razo Casales podrían beneficiarse de su aplicación dado que su acusación se basa en la información obtenida por agentes del Estado tras torturarlos.

Hacemos un atento y enérgico llamado al Juez Miguel Ángel Burguete García, titular del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México (Naucalpan) a acatar la decisión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y, en consecuencia, ordenar la libertad absoluta e inmediata de Verónica y Erick Iván Razo Casales, tras más de una década de privación injusta de la libertad. Sólo esto permitirá garantizar sus derechos humanos y representaría un ejemplo emblemático de aplicación del citado Acuerdo.

 

Contacto

Rodolfo Franco

subdireccion@cmdpdh.org

5539605044

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