La figura del arraigo fue introducida en la Constitución mexicana en 2008 como una medida federal preventiva para privar de libertad a personas sospechosas de pertenecer al crimen organizado. Supuestamente, el arraigo es utilizado como un medio para investigar a presuntos delincuentes, pero en la práctica, se utiliza como un tipo de vigilancia pública que permite más tiempo a las autoridades para establecer si el detenido es culpable o inocente.
Esta medida constituye claramente una forma de detención arbitraria contraria a las obligaciones en materia de derechos humanos que México ha adquirido y viola, entre otros, los derechos de libertad personal, legalidad, presunción de inocencia, las garantías del debido proceso y el derecho a un recurso efectivo. Por otra parte, el arraigo amplía las posibilidades de una persona de ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
A la fecha se desconocen las dimensiones reales de la utilización de esta medida debido a la opacidad por parte de las diversas autoridades involucradas en el manejo de cifras y controles estadísticos del uso de la figura del arraigo.
En virtud de ello, la CMDPDH y la OMCT presentamos ante el Comité contra la Tortura los impactos que la figura del arraigo ha tenido en la vigencia y el respeto de los derechos humanos en México, así como en el aumento de las posibilidades de que una persona sea sometida a tortura.