Este esfuerzo editorial se adentra en la experiencia de la CMDPDH para aportar desde el camino andado, insumos, análisis y perspectivas de propuestas que impacten en el quehacer diario de las organizaciones defensoras de derechos humanos, con el propósito de fortalecer estrategias que sean causa común para exigir a las autoridades competentes la incorporación efectiva y de resultados concretos que cumplan con las obligaciones sustantivas, derivadas de los compromisos suscritos por México ante el DIDH, más allá del discurso y la presentación de éstos como meras aspiraciones de buena voluntad gubernamental, sino en términos de derechos y su protección efectiva.
Los principios y métodos de interpretación de los tratados de derechos humanos, desarrollados en la jurisprudencia de los órganos convencionales de protección, pueden asistir y fomentar considerablemente dicha evolución tan necesaria. Así, en materia de tratados de derechos humanos, cabe tener siempre presente el carácter objetivo de las obligaciones que encierran, el sentido autónomo (en relación con el derecho interno de los Estados) de los términos de dichos tratados, la garantía colectiva subyacente a éstos, el amplio alcance de las obligaciones de protección y la interpretación restrictiva de las restricciones permisibles. Estos elementos convergen al sostener la integridad de los tratados de derechos humanos, al buscar la realización de su objeto y propósito, y, por consiguiente, al establecer límites al voluntarismo estatal.
Respecto de los derechos del hombre, el problema grave de nuestro tiempo es no el de fundamentarlos sino el de protegerlos. El esfuerzo de los estados por cumplir a cabalidad los postulados, normas y principios del DIDH corresponde a una postura verdaderamente democrática que contemple un nuevo orden nacional y mundial sujeto a normas supraestatales de orden prioritario en lo que toca a la protección de los seres humanos, evitando así doblegar el esfuerzo progresista de la comunidad internacional ante un retrógada voluntarismo estatal.