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Comunicación de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), sobre la presunta comisión de tortura y tortura sexual como crímenes de lesa humanidad, perpetrados por elementos de las Fuerzas Federales del Estado Mexicano entre diciembre de 2006 y diciembre 2018.

Dic 16, 2022 | Comunicación, Incidencia, Publicaciones

La presente comunicación tiene como objetivo ofrecer elementos suficientes que permitan acreditar la existencia de crímenes de lesa humanidad en México entre los años 2006 a 2018, con relación a la tortura perpetrada por elementos de las Fuerzas Federales del Estado Mexicano: Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Secretaría de Marina (SEMAR) y Policía Federal (PF). Actos como la tortura y la tortura sexual son calificados como crímenes de lesa humanidad de conformidad con el artículo 7 del Estatuto de Roma (ER) y, por tanto, son competencia de la Corte 1 Penal Internacional (CPI). Existe una base razonable para acreditar la comisión de actos de tortura como crimen de lesa humanidad en México, en el marco de la “Guerra contra las drogas” iniciada por el expresidente 2 Felipe Calderón Hinojosa en diciembre de 2006, la cual provocó una progresiva militarización en el país, haciendo posible que elementos castrenses se encargaran de la seguridad pública estatal, municipal y federal. Este despliegue de las fuerzas de seguridad se tradujo en el aumento de casos de detención arbitraria, tortura, tortura sexual, desapariciones y asesinatos enmarcados en la Estrategia de Seguridad Nacional .

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