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OSC llaman a garantizar el acceso efectivo de derechos humanos de personas en movilidad

por | Ene 30, 2024 | Solicitantes de asilo

Ciudad de México, 23 de enero de 2024.- Organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos de las personas en movilidad externamos nuestras preocupaciones ante la falta de expedición de documentos que, por ley, deberían ser entregados a las personas que inician su procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiadas, ante la Comisión

Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), reconocidas como refugiadas y quienes buscan realizar algún trámite de regularización migratoria ante las oficinas del Instituto Nacional de

Migración (INM).

La documentación que llevamos a cabo, desde el acompañamiento que realizamos, nos ha permitido identificar lo siguiente:

• Negativa de entregar documentación migratoria a población con necesidades de protección internacional.

  1. El Instituto Nacional de Migración ha dejado de expedir Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH), y únicamente emite un oficio donde se autoriza la regulación migratoria especificando su temporalidad. Esto ha imposibilitado la integración de las personas refugiadas, así como su acceso a derechos básicos como a la salud, a la educación, a una vivienda digna, a servicios financieros, un empleo formal, derecho al libre tránsito, entre otros. No recepción por parte del Instituto Nacional de Migración de solicitudes en entidades donde no hay oficina de la COMAR.
  2. Actuación arbitraria de parte del Instituto Nacional de Migración al omitir, obstaculizar o negar la emisión de TVRH, que establece el artículo 13 de los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios. El oficio de autorización de la condición de estancia o de autorización del trámite no suple ni limita la emisión de la tarjeta y sus efectos. Otras instancias de gobierno que conocen y requieren la TVRH para gestionar o emitir otros documentos no han sido notificadas de la suspensión de la emisión de la TVRH y desconocen el alcance del oficio que es emitido para justificar la estancia de visitante por razones humanitarias.
  3. Imposibilidad de identificarse con un documento oficial emitido por el gobierno mexicano a pesar de haber cumplido con los requisitos para su emisión y estar en posibilidad para realizar otros trámites que requieren la presentación de la TVRH, entre ellos, la obtención del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el Número de Seguridad Social (NSS) que son necesarios para el acceso a diversos derechos.
  4. Aumento del empleo informal entre las personas solicitantes. Si las personas solicitantes de la condición de refugiado no pueden obtener su RFC, requisito indispensable para el trabajo formal en México, buscarán opciones en empleos informales, exponiéndose a condiciones desfavorables (bajos salarios, poca estabilidad laboral, limitada o nula cobertura de la seguridad social y falta de protección a sus derechos laborales) y de explotación laboral. O bien, las personas quedan en situación de calle y mendicidad ante la imposibilidad de tener oportunidad de trabajo

Con respecto al derecho a solicitar y recibir asilo reconocido por el Estado mexicano como un derecho humano, las organizaciones de la sociedad civil hemos detectado una dilación significativa en los procedimientos de reconocimiento de la condición de personas refugiadas debido al nuevo sistema de citas implementado por la COMAR.

  • El nuevo sistema de citas y pre-registro no está establecido en la legislación vigente.
  • Dificulta el acceso efectivo al reconocimiento de la condición de personas con necesidad de protección internacional al solicitar mayores o diversos requisitos a los
  • establecidos en la Ley en la materia.
  • La dilación u omisión de la COMAR para emitir la constancia de trámite, impide acreditar que las personas están dentro de un procedimiento ante dicha institución, poniéndoles en riesgo de devolución a su país de origen o residencia donde su vida o integridad
  • personal corren peligro.
  • La constancia de trámite es el principal requisito para regularizar su situación migratoria. La ausencia de una constancia imposibilita que las personas puedan realizar trámites para regularizar su estancia en México ante el Instituto Nacional de Migración.
  • Mecanismos de registro en la COMAR.

La implementación del mecanismo digital de pre-registro entorpece el acceso efectivo al reconocimiento de la condición de persona refugiada ya que resulta inalcanzable para quienes no cuentan con las herramientas digitales necesarias. Además, hemos observado que existe una negativa de la autoridad de recibir solicitudes por escrito, en contradicción con la ley, imponiéndose una carga excesiva de requisitos a las personas solicitantes para acceder al procedimiento.

Adicionalmente, hemos observado la implementación de un mecanismo de pre-elegibilidad con preguntas llamadas «detonadoras» para identificar a las personas con necesidad de protección internacional. Lo anterior no tiene fundamento legal y transgrede el derecho constitucional de todas las personas de solicitar asilo.

• Demora de parte de la COMAR en la emisión y entrega de constancias de persona
solicitante de la condición de refugiado.

Las organizaciones observamos que, en algunas entidades del país, existe una demora excesiva de parte de la COMAR para la emisión y entrega de las constancias de trámite de la condición de persona refugiada. Se han detectado que las dilaciones son de entre uno a tres meses cuando deberían de otorgarse de manera inmediata luego de la presentación de la solicitud.

• Terminación anticipada de la vigencia de la CURP, así como errores en la misma

Al ser la CURP un documento de identidad y una llave de acceso a otros derechos y servicios como la salud, seguridad social, educación, entre otros; la terminación anticipada de su vigencia o errores en la misma, agudizan la dificultad al acceso a derechos de las personas en movilidad humana.

Los oficios por parte del INM, mencionados anteriormente, sin fotografía oficial ni CURP no fungen como un documento de identidad. Además, se ha detectado que las autoridades no aceptan constancias de trámite como identificación oficial, argumentando que son altamente falsificables, aunque las expida una autoridad federal.

1. Bajo este contexto, solicitamos al Instituto Nacional de Migración:

a. Garantizar el acceso de la población en movilidad a una Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias, conforme a la Ley de Migración, su Reglamento y los Lineamientos de Trámites y Procedimientos Migratorios, respetando plazos establecidos y el debido proceso.

b. Emitir la documentación migratoria a las personas en tránsito que no quieren o no pueden permanecer en México, conforme a lo establecido en el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Migración sin obligarles a iniciar un procedimiento ante COMAR.

2. A la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados:

a. Poner fin inmediato al nuevo sistema de citas y pre-registro por ser ilegal y generar más obstáculos al derecho a la protección internacional, así como retomar la implementación de la entrega de constancias de trámite en tiempo y forma, asegurando todas las salvaguardas para proteger a las personas contra la detención arbitraria, la devolución, y otras violaciones a sus derechos.

b. Garantizar el acceso a una CURP que permanezca vigente hasta el fin del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiada, además de brindar las facilidades necesarias para corregir aquellas CURP que tengan irregularidades de manera ágil.

3. Al gobierno de México:

a. Establecer mesas de trabajo con la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, Instituto Nacional de Migración, Registro Nacional de Población y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para resolver el problema actual.

Firman

  • Asylum Access México (AAMX) A.C.
  • Casa de Acogida, Formación y Empoderamiento para Mujeres y Familias Migrantes y
    Refugiadas (CAFEMIN)
  • Clínica de Litigio Estratégico UASLP
  • Clínica Jurídica para personas Refugiadas «Alaíde Foppa»
  • Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. (CMDPDH
  • Dimensión Episcopal de la Pastoral de Movilidad Humana
  • Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI)
  • Programa Casa Refugiados
  • Scalabrinianas, Misión con Migrantes y Refugiados (SMR)
  • Servicio Jesuita a Refugiados México (JRS México)
  • Sin Fronteras IAP

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