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Impunidad en casos de violaciones de derechos humanos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas.

por | May 18, 2012 | blog

 

Impunidad en casos de violaciones de derechos humanos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas.

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C.

 

En el contexto actual de gran presencia militar en las calles del país es evidente el aumento de casos de violaciones graves de derechos humanos por parte de elementos de las Fuerzas Armadas.Las quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por violaciones de derechos humanos por parte de militares se han incrementado en un 1,000% durante el actual sexenio. Tan sólo en 2010 y 2011, una de cada tres quejas presentadas ante la CNDH fueron en contra de la Secretaría de la Defensa o de la Marina.

A pesar de ello, las denuncias de dichas violaciones no son investigadas y hasta el momento no existe un sólo miembro de las Fuerzas Armadas condenado por un juez civil por estos hechos. Por el contrario, la jurisdicción militar continúa siendo aplicada para investigar las violaciones de derechos humanos, a pesar de que a la fecha la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado ya en cuatro ocasiones diferentes al respecto, condenando al Estado mexicano a reformar el Código de Justicia Militar para prohibir que militares involucrados en violaciones de derechos humanos sean juzgados por Tribunales militares (casos Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y Teodoro Montiel y Rodolfo Cabrera).

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Durante el mes de Julio de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió acerca de la aplicación de la jurisdicción militar en México en el contexto de una consulta a trámite introducida por el Presidente de la Corte sobre las obligaciones del Poder Judicial en relación con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), particularmente a causa de la sentencia emitida por la CoIDH en noviembre de 2009 sobre el caso de Rosendo Radilla Pacheco.

Dichos resolutivos resultan de trascendencia histórica y sientan un precedente de primera importancia en la interpretación y las decisiones que asumirán en lo futuro las autoridades jurisdiccionales del país en temas clave de la protección de los derechos humanos de todas las personas, tales como el carácter obligatorio de las sentencias de la Corte IDH, la conformidad de las sentencias del Poder Judicial con lo dispuesto en la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la prohibición de aplicar la jurisdicción militar a casos en los que se hallen involucrados civiles.

En el contexto actual de una elevada presencia militar en las calles, el aumento de las violaciones graves de derechos humanos cometidas por elementos castrenses es evidente. Su participación actual en labores de procuración de justicia y de seguridad en la estrategia de combate a la delincuencia organizada a través de patrullajes militares y retenes en calles y carreteras del país ha tenido un serio impacto en la vigencia de los derechos humanos.[1] Más aún, las quejas no son investigadas y a la fecha ningún elemento de las Fuerzas Armadas ha sido sentenciado por un tribunal civil.

El criterio establecido por la SCJN dejó claro que “bajo ninguna circunstancia la jurisdicción militar puede ser válida cuando se encuentren involucrados civiles en violaciones a los derechos humanos”. La Suprema Corte estableció su competencia para resolver los casos en que exista un conflicto entre las jurisdicciones militar y civil, y clarificó su facultad de aplicar la competencia original en aquellos casos en que exista un conflicto jurisdiccional entre autoridades civiles y militares emanado de casos de violaciones de derechos humanos cometidas por las Fuerzas Armadas.

A pesar de ello, la jurisdicción militar continúa siendo aplicada para la investigación de violaciones a los derechos humanos cometidas a manos de elementos militares, a pesar de las cuatro sentencias de la CoIDH en las que expresamente se ha instado al Estado a modificar el artículo 57 del Código de Justicia Militar para prohibir el uso de la jurisdicción militar en aquellos casos en que se encuentren involucrados civiles, ya que como fue establecido por la propia Corte Interamericana, los tribunales militares no son autoridad independiente, imparcial y objetiva, tal como es establecido por los estándares internacionales en materia del debido proceso.[2]

La Corte Interamericana ha sostenido que el Código de Justicia Militar define la disciplina militar de una manera comprensiva que rebasa los límites impuestos por la Constitución en su artículo 13, haciendo del sistema de justicia militar una cuestión personal cuyo funcionamiento es deficiente debido a la falta de independencia e imparcialidad de sus operadores y no una jurisdicción especial sobre las bases de un asunto jurisdiccional, como han tratado de justificarlo.

Asimismo, diversos mecanismos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han recomendado a México a reformar la jurisdicción militar y a adecuar la legislación vigente sobre su uso extensivo, tales como el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desaparición Forzada, la Relatora Especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, quien recientemente realizó una visita a nuestro país.

Resulta evidente que tras la reforma constitucional en materia de derechos humanos los derechos protegidos por la Constitución deben ser interpretados bajo el principio pro persona, garantizando la protección más amplia de la persona, principio que refuerza la obligación del Estado de cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana, particularmente en este respecto en que coinciden las cuatro sentencias previamente mencionadas que garantizan, entre otros, el derecho a la protección judicial.

La necesidad de restringir la jurisdicción militar es de la mayor importancia en el contexto actual por el cual atraviesa el país dado que bajo la actual política de seguridad adoptada por la actual administración conlleva una participación extensiva de las Fuerzas Armadas, estrategia que claramente no ha sido acompañada del fortalecimiento de los controles civiles necesarios para la vigencia del Estado de Derecho. Por el contrario, los pocos mecanismos existentes que facilitarían la rendición de cuentas por parte del Ejército y la Marina han sido diluidos. Por ello, la resolución de la Suprema Corte resalta el hecho de que actualmente el sistema de justicia militar funciona como una herramienta para la impunidad, tal como es demostrado por el aumento de las violaciones graves de derechos humanos cometidas a diario por elementos de las Fuerzas Armadas.

El Gobierno Federal ha sido reticente de cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana, particularmente en la previsión de reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar. En octubre de 2010, el Presidente envió al congreso una iniciativa para reformar el uso de los tribunales militares. La iniciativa únicamente contempla la exclusión de dicha jurisdicción los delitos de desaparición forzada, violación y tortura, dejando fuera muchos otros crímenes como las ejecuciones extrajudiciales y las detenciones arbitrarias.

Organizaciones de la sociedad civil han destacado los elementos principales con los cuales debe integrarse una reforma a la jurisdicción militar a fin de que esta sea compatible con los estándares internacionales en la materia. En primer lugar, se debe excluir de ésta todo tipo de delitos que elementos de las Fuerzas Armadas cometan en contra de civiles y no únicamente un catálogo, tal como fue propuesto en la iniciativa del Ejecutivo. En segundo término, se debe establecer claramente que las investigaciones deben estar a cargo de autoridades civiles desde el inicio y no sujetas a la determinación del tipo delictivo por parte de la Procuraduría Militar, pues esto incentivaría a la clasificación de distintos tipos e incluso a la alteración de los elementos de prueba. Finalmente, no se deben establecer procedimientos o normas especiales para el procesamiento de militares que cometan violaciones a derechos humanos; por el contrario, deben seguir el procedimiento ordinario ante la justicia civil.

El pasado mes de abril de 2012, el Senado de la República aprobó en comisiones una nueva iniciativa de ley para reformar el Código de Justicia Militar la cual cumplía con los requisitos previamente expuestos. No obstante, la iniciativa no fue presentada ante el Pleno del Senado durante el periodo de sesiones. Ello hace que el fuero militar continúe vigente y que aquellos casos de violaciones a los derechos humanos contra civiles permanezcan en la impunidad.

La prevalencia de la jurisdicción militar frente a violaciones a los derechos humanos perpetúa el círculo de impunidad vigente en México e impide a las víctimas acceder a la justicia y a la reparación. Es por ello necesario reformar cuanto antes el Código de Justicia Militar para que todo militar responsable de haber cometido violaciones a los derechos humanos, cualquiera esta sea, sea juzgado por tribunales civiles, sancionado acorde a los estándares internacionales y garantizado en todo momento la reparación adecuada para todas las víctimas.




[1]
Las quejas presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por violaciones a los derechos humanos cometidos por elementos militares han aumentado más del 1000% entre 2006 y 2009. 33% de todas las quejas presentadas en 2010 fueron en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional.

[2]Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Radilla Pacheco vs. México, sentencia del 23 de noviembre de 2009. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf

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