Por Paulina Vega González *
La necesidad de contar con una ley general que regule la atención que deben recibir las víctimas del delito y del abuso de poder, es una antigua demanda de las organizaciones de la sociedad civil que ha sido recientemente retomada por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, encabezado por el poeta Javier Sicilia. Con independencia de qué camino tome su discusión legislativa, ya sea en el marco del diálogo que este movimiento tiene con el Poder Legislativo o de forma paralela, es necesario que esta ley sea discutida, aprobada y promulgada a la brevedad para que el Estado mexicano salde esta deuda con la sociedad.
Sin entrar al debate de las cifras exactas de los afectados por la violencia desde diciembre de 2006 (si es que alguien las tiene en este momento y que cada día van en aumento), se calcula ya en 50 mil las personas asesinadas, miles de desaparecidos, decenas de miles de huérfanos por la descontrolada violencia y un número indeterminado de desplazados, entre otros afectados.
Esta realidad que vive el país, donde existen tantas víctimas de diferentes delitos graves, hace necesario que se adopten políticas públicas generales para la atención de este brutalmente dañado y vulnerable sector de la sociedad. Es por ello, que la creación de esta ley debe constituir una decisión de Estado, y ser parte de las políticas públicas para atender integralmente a las víctimas.
El objetivo de esta ley deberá ser atender los daños producto de los delitos que generen lesiones físicas, psicológicas o pérdidas patrimoniales, y crear un sistema de protección y apoyo para las víctimas. Esta ley general, deberá regular tanto la asistencia médica y psicológica especializada para atender los efectos del delito, así como prever mecanismos de apoyo social, jurídico y económico para mantener las condiciones mínimas de bienestar de las víctimas y sus familias.
Esta nueva ley, deberá ser la fuente de creación del Sistema Nacional de Atención, Protección y Apoyo a Víctimas del Delito, con la capacidad de coordinar los servicios existentes de tipo gubernamental e incluso aquellos proveídos por instituciones privadas nacionales y extranjeras, incluido el Programa Federal de Protección a Personas. Al mismo tiempo, deberá contemplar la creación del Programa Nacional de Atención, Protección y Apoyo a Víctimas del Delito que agrupe y armonice las diversas políticas públicas a favor de quienes resulten afectados por hechos delictivos.
En la actualidad sólo 19 Estados de la República cuentan con leyes locales de atención a víctimas. Otros, cuentan apenas con unidades o centros de atención a víctimas dentro de sus respectivas Procuradurías Generales de Justicia o Secretarías de Seguridad Pública, sin que exista un marco legal que las regule. Este último caso corresponde al gobierno federal que no cuenta a la fecha con una ley regulatoria de la atención a las víctimas de delitos federales. Una ley general cubriría las lagunas existentes en todos los niveles de gobierno.
Asimismo, esta ley deberá crear un Fondo Nacional de atención para las víctimas, a semejanza de las legislaciones locales sobre asistencia a las víctimas que cuentan con este tipo de fondos llamados también de apoyo o auxilio. El objetivo del Fondo Nacional deberá ser crear la posibilidad de cubrir los gastos erogados para dar atención médica y psicológica, protección, orientación social, y asistencia legal y económica, ya sea de forma directa a las víctimas o a través de las instituciones existentes y de forma complementaria a los fondos locales. La reparación del daño no será parte del objetivo del Fondo Nacional, ya que para ello está contemplado que se establecerá el fondo especial al que hace referencia el Artículo Segundo Transitorio de la recientemente aprobada reforma constitucional en materia de derechos humanos.
Tampoco puede confundirse la creación de esta nueva ley general y del Fondo Nacional, con el Fondo de Emergencia (que también constituye una demanda del Movimiento de Sicilia), cuyo objetivo es atender a ciertas categorías de víctimas, como por ejemplo huérfanos, de manera urgente y prioritaria mientras que se establece el marco legal necesario para su atención.
Esta nueva Ley General de Atención, Protección y Apoyo a las Víctimas del Delito, encuentra su fundamento constitucional en el artículo 20, inciso C. Su concepto de víctimas deberá abarcar tanto a las víctimas directas del delito, como a sus familiares y dependientes económicos (víctimas indirectas).
Fue precisamente por la falta de una ley general, y de mecanismos para atender a las víctimas del secuestro, que, producto de la presión de un grupo de ciudadanos, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General para Prevenir y Sancionar el Secuestro. Cabe señalar que la ley antisecuestro, como su propio nombre lo indica, tiene como objetivo único atender a víctimas y familiares de personas secuestradas y el Fondo que prevé deberá crearse, sólo podrá atender a esta categoría de victimas. Esta situación no hace más que poner en evidencia la necesidad de contar con un marco legal integral que permita a las víctimas del delito o abuso de poder, contar con asistencia, protección y apoyo necesarios para mitigar los daños sufridos.
Dilatar la creación de la Ley General de Atención, Protección y Apoyo a las Víctimas del Delito, es igual a dar la espalda a la sociedad y querer negar esta parte de la realidad nacional que desafortunadamente no hay señales de que se modificará a corto plazo, con perspectivas de aumentar la magnitud de este drama nacional; lo que acarreará cada día un creciente número de víctimas. Entre más tiempo transcurra, la afectación sufrida por las víctimas será más difícil de sanar y el tejido social dañado, más difícil de restablecer. Por lo tanto, resulta impostergable saldar esta deuda del Estado mexicano con la sociedad.
* Presidenta del Consejo Directivo de la CMDPDH.