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Procuraduría de víctimas: insensibilidad con víctimas de violaciones a derechos humanos

por | Sep 19, 2011 | blog

Por Juan Carlos Gutiérrez Contreras*

 

 

El 6 de septiembre del año en curso el presidente Felipe Calderón promulgó el Decreto por el que se crea la s. El mencionado órgano será la máxima autoridad en asesoría técnica a las instituciones responsables de brindar apoyo a las víctimas y deberá cumplir con cinco funciones: Asegurar que las víctimas y ofendidos por el delito reciban efectivamente los apoyos (médicos, psicológicos y económicos), que brindan las dependencias del Gobierno Federal; ofrecer apoyo legal, gratuito en caso necesario, y vigilar los procesos penales para facilitar a las víctimas el acceso a la justicia; ayudar a las familias en la búsqueda de personas desaparecidas, orientando a quienes no saben a dónde acudir; recopilar y sistematizar la información relacionada con la atención que reciben las víctimas, con el fin de diagnosticar y estudiar las áreas de oportunidad en todos los órdenes de gobierno y, eventualmente, mejorar la atención a las víctimas y proponer modelos y protocolos de atención a las víctimas que guíen a las autoridades de todos los órdenes de gobierno en el trato que deben brindar a los afectados.

El presidente al presentar la Procuraduría destacó que el nuevo órgano “dará un trato integral y digno a las víctimas”. De manera inmediata, algunas voces de la sociedad civil manifestaron su rechazo a la propuesta. El dijo que para el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, la nueva Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos “parece más bien un maquillaje para terminar su sexenio”. Criticó que la nueva dependencia no cuenta ni siquiera con presupuesto y sólo “atendería a las víctimas del delito en general y no los que ha dejado la guerra emprendida por este gobierno contra el narcotráfico y el crimen organizado. ”

Es evidente que la propuesta es novedosa, su intención loable, y pretende responder al gran reclamo social e histórico para garantizar una adecuada atención a las víctimas del delito, las cuales han sido desde siempre, observadas como sujetos pasivos del devenir procesal, y como convidados de piedra al espectáculo de la impunidad. Sin embargo, la iniciativa, como afirma el poeta Javier Sicilia, desconoce un elemento esencial de la actual situación de “guerra” en la que nos encontramos sumidos: las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.

Una revisión del Decreto, nos deja una primera conclusión: para la Presidencia no existen víctimas de violaciones a los derechos humanos, lo cual se reafirma en las declaraciones insistentes del Ejecutivo Federal, que pretenden minimizar la responsabilidad del Estado mexicano como agente agresor: el crimen organizado . De esta manera, se ha pretendido desconocer el enorme drama de miles de personas que han sido ejecutadas extrajudicialmente, torturadas o desaparecidas por la acción de agentes del Estado mexicano, quienes, también, en su omisión por proteger, investigar o sancionar, han configurado día a día estas violaciones.

El Decreto tiene innumerables deficiencias, la más importante, como ya señalamos, es el desconocimiento de las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Ello obedece a una óptica constitucional del fenómeno errada o quizás malintencionada; se fundamenta exclusivamente en los derechos que se otorga a las víctimas del delito en elconstitucional, sin embargo, se desconoce el artículo 1o de la Constitución Mexicana que en su párrafo 3 determina que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia,.”

Adicionalmente, al no otorgar derechos a las víctimas, se convierte en una ley, que complejiza el acceso a las víctimas a la asistencia. Por ejemplo el Artículo Tercero VII) establece que el organismo facilitará ante las autoridades competentes, el acceso a las víctimas u ofendidos de delitos a los subsidios o ayudas previstos en los programas, entre otros, gastos funerarios, becas, compensaciones, seguros médicos o, en su caso, podrá otorgarlos directamente a víctimas u ofendidos de delitos federales, de conformidad con las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las previsiones presupuestarias aprobadas para tal efecto. Como se observa al no concretarse claramente la responsabilidad para brindar la atención, se corre el riesgo de re victimizar a la persona que en su condición de víctima solicita la ayuda, pues se le desvía para para su atención a la ya compleja y entramada burocracia estatal.

Sumado a ello, a las víctimas se les discrimina diferenciando incomprensiblemente entre aquellas que han sufrido delitos del fuero federal y local. Éstas últimas no podrán ser objeto de las ayudas establecidas, únicamente se les orientará y, en su caso, canalizará a las instancias estatales o municipales competentes en la materia.

Así mismo, y en cuanto a su estructura, la composición de la Junta de Gobierno deja de lado a instancias cruciales en el debate como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Igualmente, aunque establece que estará conformado por cuatro representantes de la sociedad civil invitados por el Ejecutivo Federal, que se hayan destacado por su labor en la promoción de la seguridad y la justicia, en relación con la atención a víctimas u ofendidos de delitos, serán de elección directa del gobierno federal y exclusivamente destacadas en la promoción de la “seguridad y la justicia” con lo cual los defensores de derechos humanos críticos con la labor gubernamental no podrán tener asiento en su Junta de Gobierno.

Igualmente merece atención las calidades que requiere su titular, el cual será nombrado discrecionalmente por el presidente, y únicamente deberá cumplir con la condición de haber desempeñado previamente funciones de “alto nivel decisorio”, con lo cual se asegura que el titular sea una persona cercana al gobierno federal y no se garantiza que la persona a cargo de esta institución tenga experiencia en los daños y violaciones que sufren las víctimas, y en la manera en que se deben garantizar sus derechos.

Por estas razones, y otras muchas que omito por el espacio, la propuesta no abona al reclamo social de construir en México una verdadera política pública de atención a las víctimas, la cual debe pasar inexorablemente por la creación de una Ley Integral de Atención a Víctimas, que sea comprensiva del fenómeno social que el país padece, especialmente que, sin dejar de lado a las víctimas del delito, incorpore y reconozca a aquellas que han sufrido violaciones graves a los derechos humanos.

Para abonar en la discusión, finalizo invitando a los lectores a reflexionar en el concepto de víctima, para ello es importante recordar que éste no puede ser restringido exclusivamente a las “víctimas del delito”. Su comprensión debe ser mucho más amplia. Los  establecen que víctima “son las personas que han sufrido daños, individual o de forma colectiva, incluidas lesiones físicas, mentales, sufrimiento emocional, perdida o menoscabo de importantes derechos legales básicos. Las víctimas son las que han directamente experimentado violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario, así como a los miembros de sus familias inmediatas”. Y lade Naciones Unidas, determina que se entenderá por «víctimas» a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

El debate está abierto, iniciemos un camino que nos convoque a todos, sin discriminación, sin preferencias, sin visiones parciales y con un objetivo único, hacernos cargo como sociedad del dolor del otro.

*Director General de la CMDPDH.

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