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Órdenes de protección fallidas o como México no protege a las mujeres

por | Abr 16, 2013 | blog

Originalmente publicado en Noche y Niebla – El Universal  16/04/13

Por Rodolfo Domínguez*

Todos los niveles de gobierno en México están obligados a garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia, en razón de haber ratificado una serie de instrumentos internacionales de protección para las mujeres. Éstos son obligatorios y adquieren rango constitucional después de la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011.

 

El Estado y sus autoridades tienen obligaciones adicionales en materia de discriminación y violencia contra las mujeres, específicamente bajo el principio de debida diligencia para proteger a las mujeres de daños y de la privación de su vida. Lo que incluye medidas especiales de cuidado, prevención y garantía, las cuales se deben aplicar de manera inmediata y eficaz.

 

La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla a las órdenes de protección como un mecanismo urgente de protección de mujeres víctimas de violencia.

 

Las órdenes de protección son acciones diseñadas para proteger, inmediatamente, a las mujeres víctimas de violencia y garantizar su integridad física, psicológica y sexual, seguridad y vida. Para ello, la orden de protección debe concentrar en una única e inmediata resolución, la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y civil y debe activar, al mismo tiempo, los mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la víctima.

 

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) ha realizado una investigación sobre la implementación de este mecanismo, entre enero de 2011 y junio de 2012, en 21 estados de la República, incluyendo aquellos que presentan mayor incidencia de violencia contra las mujeres y feminicidio, sin embargo, los resultados no son nada alentadores.

 

Existe una grave deficiencia en la implementación de las órdenes de protección, porque de 57,720 hechos de violencia contra las mujeres que manifiestan haber tenido conocimiento las autoridades, sólo se han emitido 4, 015 medidas de protección, es decir, el 7% únicamente.

 

Los datos reflejan la existencia de un patrón de impunidad y omisión, debido a que las entidades federativas no están garantizando el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia. A pesar que, de acuerdo a ONU Mujeres ,al menos el 30% de las defunciones femeninas con presunción de homicidio registradas en el 2010 ocurrieron en la vivienda, lo cual permite presumir que los agresores eran conocidos, parejas o familiares.

 

Por ejemplo, los estados de Durango, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro y Tlaxcala, reconocieron que de enero de 2011 a junio de 2012, no emitieron ninguna orden de protección, omisión que se interpreta como una falta de sensibilidad de las autoridades sobre la magnitud del problema de violencia contra las mujeres y la necesidad de generar todas las medidas necesarias para implementar las órdenes de protección.

 

Por otro lado, en Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Oaxaca, Quintana Roo y Veracruz sí se han otorgado órdenes de protección, pero son mínimas y no corresponden con el número de hechos violentos que reportan conocer las autoridades. Por mencionar, en el estado de Chihuahua, de 7, 342 hechos de violencia conocidos, la autoridad competente manifiesta haber otorgado únicamente 7 órdenes de protección mixtas. La mayor parte de las órdenes que se han otorgado son de carácter urgente, consistentes en: vigilancia de Seguridad Pública en el domicilio de la víctima, prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima, entre otras.

 

Dichas acciones, por sí solas, son insuficientes para garantizar que las mujeres víctimas de violencia recuperen la sensación de seguridad frente a sus agresores, como lo demuestran los casos que se han documentado. Lo anterior en razón de su temporalidad limitada y a que no se han renovado en su gran mayoría.

 

La mayoría de los estados establecen 72 horas como vigencia de la orden de protección. Veracruz es el único estado que contempla la duración por 180 días; y Quintana Roo determina que la orden de protección dura en tanto exista riesgo para la mujer. Es importante señalar que el tiempo de protección de una orden, debe durar hasta que cese el riesgo de la víctima, y debe estar acompañado de una estrategia integral de protección, para ajustarse a los estándares internacionales en la materia.

 

Hay estados como Oaxaca y Sinaloa que están haciendo esfuerzos importantes para implementar las órdenes de protección a través de protocolos de atención que les permitan mejorar. Sin embargo, estos esfuerzos han quedado acotados a la violencia intrafamiliar, que invisibiliza la violencia específica contra la mujer.

 

Se reconoce que en el D.F., Oaxaca y Veracruz se ha otorgado facultades de intervención a la Secretaria de Seguridad Pública, a través de su policía, para que actúen de manera inmediata ante hechos de violencia contra mujeres que impliquen flagrancia.

 

Por lo tanto, el OCNF recomienda entre otras cosas: Que los integrantes de los 32 sistemas estatales para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres implementen políticas de información permanente para las mujeres sobre los riesgos de la violencia, las ordenes de protección y las instancias a las que pueden acudir para ser atendidas debidamente.

 

Que los 32 estados de la República, en específico, aquellos que hasta la fecha no han otorgado órdenes de protección deben cumplir de manera urgente, con la recomendación No. 16 inciso C hecha por el Comité CEDAW, que establece agilizar la implementación de órdenes de protección a nivel estatal, garantizar que las autoridades correspondientes conozcan la importancia de expedir órdenes de protección a mujeres en riesgo, y tomar las medidas necesarias para mantener la vigencia de las órdenes de protección hasta que la víctima de violencia ya no esté en riesgo.

 

Que las órdenes de protección deben ser estrategias integrales, flexibles y adaptables, donde las víctimas y su familia recuperen la sensación de seguridad frente a posibles amenazas o represalias posteriores del agresor y que deben ser implementadas de manera coordinada por las autoridades que conocen y atienden hechos de violencia.

 

Se considera que las órdenes de protección deben entenderse como una estrategia integral que les garantice la vida, integridad y seguridad de las mujeres frente a sus agresores. Para ello, debe ser otorgada de forma inmediata por la autoridad, bastando la declaración de la víctima, sin que sea necesaria ninguna otra prueba para acreditar los hechos o el riesgo o peligro en que se encuentre.

 

El mecanismo de protección debe ser accesible, flexible y adaptable a las necesidades de las mujeres víctimas y mantenerse vigente en tanto persista el riesgo o peligro para las mujeres que viven violencia.

 

Las autoridades deben actuar de manera coordinada para atender y proteger a las mujeres víctimas de violencia. Por ello, el otorgamiento de la orden las obligará a generar una estrategia integral, que articule acciones que concentren medidas de naturaleza civil, penal y de protección social de acuerdo a las necesidades específicas de la víctima y del caso, que no podrán condicionarse a la denuncia de los hechos o inicio de proceso legal.

 

* Abogado de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A. C.

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