Ciudad de México, a 12 de marzo de 2016
Estimado Rubén Cortés Fernández,
Director General del Diario La Razón de México
Presente
Estimado Señor Cortés Fernández:
Con relación a la nota publicada el 22 de febrero de 2016, de Carlos Jiménez, titulada “ONG ligada a ex ombudsman solicita liberar a secuestrador”, desde la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) queremos hacer las siguientes aclaraciones con información exacta en torno al caso del señor Nino Colman Hoyos Henao:
En primer lugar, queremos destacar que -contrario a lo señalado en la nota -, la defensa penal para atacar la sentencia condenatoria de 60 años de prisión que le fue injustamente impuesta a Nino Colman no descansa en las pruebas de la tortura cometida por los agentes judiciales adscritos a la Fiscalía Antisecuestro de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, sino en el señalamiento de diversas violaciones a sus derechos humanos, así como las deficiencias del proceso penal. Asimismo, es falso que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito haya confirmado la sentencia condenatoria que le fue impuesta a Nino Colman por parte de la Novena Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Al contrario, este Tribunal ha reconocido las múltiples violaciones a los derechos humanos de Nino Colman.
En este sentido, la Resolución 199/2015 emitida por el Octavo Tribunal Colegiado reconoció la falta de imparcialidad por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) para valorar las pruebas existentes en la averiguación previa por tortura que constatan que elementos de la policía judicial adscritos a la Fiscalía Antisecuestro de la PGJDF cometieron actos de tortura en contra de Nino Colman; pero en ningún momento determinaron que el delito fuera “abuso de autoridad” y no el de “tortura”, como erróneamente menciona la nota.
Asimismo, contrario a lo señalado en su publicación, en dicha determinación el Octavo Tribunal Colegiado, no se pronuncia sobre la responsabilidad penal de Nino Colman y por lo tanto sobre su libertad, sino que, en realidad, busca evitar que queden en impunidad los delitos cometidos por la extinta Policía Judicial de la PGJDF, mismos delitos que ya en tres ocasiones anteriores la misma Procuraduría ha intentado olvidar a través del cierre de las investigaciones.
Por otra parte, si bien, como destaca la nota, la denuncia penal por tortura fue realizada cuando Nino Colman se encontraba en la cárcel, es necesario clarificar que desde su detención se presentó una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) por los mismos hechos. Por lo que, después de una investigación exhaustiva la CDHDF determinó que Nino Colman fue víctima de tortura y emitió la Recomendación 2/2013. La recomendación fue emitida por el Dr. Luis González Plascencia, entonces Presidente de la CDHDF, y quien aún no formaba parte del Consejo Directivo de la CMDPDH, como dolosamente su nota señala, por lo que no existía conflicto de intereses con la organización que representa a Nino Colman.
Cabe destacar que la misma CDHDF emitió a finales del año 2014, bajo la Presidencia de la Dra. Perla Gómez Gallardo, la Recomendación 10/2014, donde se reconocen violaciones al derecho a la defensa adecuada y al debido proceso en agravio de Nino Colman, a manos de defensoras públicas de oficio, adscritas a la Consejería Jurídica y Servicios Legales del Distrito Federal, cuya defensa deficiente repercutió directamente en la injusta condena. Ésta fue la segunda recomendación emitida por la CDHDF sobre el caso de Nino Colman, y fue aceptada por las autoridades responsables.
Finalmente, queremos señalar que los actos de tortura cometidos en contra de Nino Colman, ocurrieron cuando el Dr. Miguel Ángel Mancera encabezaba la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, por lo que confiamos que en su actual administración como Jefe de Gobierno permitirá que se llegue a la verdad y justicia en el presente caso y, finalmente, se sancione conforme a la ley a los responsables de la tortura cometida en contra de Nino Colman Hoyos Henao, y se dejen de cometer injusticias en contra de personas inocentes.
Por otro lado, respecto de su portada del día de ayer 11 de marzo, que lleva la nota titulada “Defensores de DH piden indemnizar a 4 plagiarios con fondo de víctimas”, también escrita por Carlos Jiménez, es imprescindible aclarar información sobre el caso al que hace referencia, conocido como “4 civiles de Rosarito”. La nota, que casualmente esta escrita con datos e intención similar a la que han hecho otros medios de comunicación, no cuenta con información completa sobre el caso y claramente busca, con real malicia, estigmatizar tanto a las víctimas de la tortura como a la organización que las representa.
En primer lugar es importante señalar que las cuatro personas son inocentes como señaló el Poder Judicial Federal, como veremos más adelante, y ni la víctima del supuesto delito de secuestro que dolosamente les imputa el periódico al denominarlos “plagiarios” ni la propia Procuraduría General de la República (PGR), impugnaron la resolución. Es decir legalmente, en México y en el mundo entero se trata de personas inocentes.
Sobre este caso, la nota pretende engañar al lector, al responsabilizar a órganos internacionales de identificar las violaciones a los derechos humanos de cuatro personas y que eso trajo como resultado su liberación. Es muy importante aclarar que antes de la emisión de la opinión por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, el 27 de mayo de 2015, la propia Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) mediante el oficio DH-IV-7939 firmado por el General José Carlos Beltrán Benites, reconoció ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) la calidad de víctimas directas a los señores Ramiro Ramírez Martínez, Rodrigo Ramírez Martínez, Ramiro López Vázquez y Orlando Santaolaya Villareal (http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2012/12/cmdpdh_solicitud_de_informacion_ceav_4civiles.pdf). En una institución como la SEDENA, ustedes saben, ninguna medida de reconocimiento como la contenida en el oficio se hace sin el consentimiento de las más altas autoridades castrenses, por lo que les invito, si verdaderamente tienen interés en investigar este caso que entrevisten al Secretario de la Defensa Nacional, General Salvador Cienfuegos Zepeda, las razones por las cuales la institución que él encabeza solicitó la reparación del daño a la CEAV, a través del envío de ese oficio. Es decir cuatro meses antes de que la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el mismo Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT) hubieran emitido sus respectivos pronunciamientos.
El expediente de queja a que se refiere el oficio de la SEDENA, signado por el General Beltrán, trajo como resultado que la CNDH emitiera una Recomendación al respecto, la cual sorpresivamente no es citada en el artículo publicado el día 11 de marzo, a pesar que la misma está disponible en la página de dicha institución. Para conocer los detalles y la investigación realizada por dicho organismo protector de los derechos humanos les invitamos también a que entrevisten a su Presidente o al Segundo Visitador General.
Como podrá observar una vez que le dedique tiempo para revisarla, podrá observar que esta institución autónoma a través de testimonios, documentos oficiales, declaraciones, y diligencias de visita en los lugares de los hechos, pudo constatar inconsistencias entre los informes de la SEDENA y las circunstancias en las que efectivamente se llevó a cabo la detención, retención, y arraigo de las 4 personas, así como las investigaciones del caso.
Las inconsistencias, según detalla la Recomendación 33/2015 de la CNDH (http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2015/Rec_2015_033.pdf), se presentaron desde el momento de la detención. De acuerdo a la información presentada por SEDENA los 4 jóvenes fueron detenidos al mismo tiempo y en el lugar donde supuestamente se encontraba la víctima del secuestro que les fue atribuido, como se señala en la nota. Sin embargo, únicamente 3 de ellos fueron detenidos juntos, en un domicilio diferente al que reportaron los militares, quienes entraron sin orden de cateo ni aprehensión. El cuarto de ellos, Ramiro López, fue detenido en la vía pública cuando tomaba su descanso laboral. Mientras que la víctima del secuestro, a quien se hace referencia, se encontraba en un domicilio diferente.
La CNDH concluyó que los cuatro jóvenes fueron llevados al domicilio donde se encontraba una víctima de secuestro con el objetivo de acreditar –falsamente- el delito en flagrancia y de esa forma justificar la detención sin contar con una orden de aprehensión.
De igual manera, la CNDH pudo constatar que la retención fue ilegal, pues transcurrieron 13 horas entre la detención y el momento en que fueron puestos a disposición de la PGR, tiempo en el cual estuvieron incomunicados. Es importante mencionar que a pesar de haber sido formalmente puestos a disposición, los 4 permanecieron todo el tiempo en detención arbitraria al interior de instalaciones militares, incluyendo los 40 días en que estuvieron arraigados.
La CNDH pudo constatar que durante su retención y arraigo fueron sometidos en repetidas ocasiones a actos de tortura, que incluían descargas eléctricas, simulación de ahogamiento con bolsas de plástico y arrancamiento de uñas, con la finalidad de forzarlos a autoinculparse de los delitos de delincuencia organizada, secuestro y posesión de armas.
La CNDH pidió la intervención de peritos médicos y psicológicos del propio organismo, quienes analizaron los certificados médicos emitidos tanto por PGR como SEDENA. A partir del análisis y entrevistas con las víctimas, respetando los lineamientos del Protocolo de Estambul, la CNDH constató que el tipo de lesiones descritas en los distintos certificados médicos que emitieron la SEDENA y PGR, desde el día de la detención y los días siguientes a ésta, coinciden y son contemporáneas con los hechos de tortura que en su momento narraron los detenidos ante el juez. A pesar de que se identificó que el personal médico de las dependencias omitió asentar deliberadamente la totalidad de las lesiones que presentaron los detenidos en su momento, o bien señalaron que estos no presentaban signos de tortura, aun cuando eran evidentes por su tipo, características y fechas de presentación.
En la Recomendación, la CNDH sostiene que elementos de la SEDENA fueron responsables por la violación al derecho humano a la privacidad y a la inviolabilidad del domicilio por el cateo ilegal al inmueble en el que se encontraban tres de las víctimas, violación al derecho humano a la libertad y a la seguridad personal por la detención arbitraria y retención ilegal en instalaciones militares; violación al derecho humano a la integridad personal por hechos de tortura, detención arbitraria y retención ilegal. Mientras que los agentes del Ministerio Público que estuvieron a cargo de las investigaciones y tuvieron bajo su custodia a las víctimas, incluidos peritos y médicos oficiales, son responsables por la retención ilegal en instalaciones militares, así como por haber tolerado los actos de tortura en contra de las cuatro víctimas, lo cual los hace responsables de violación al derecho humano a la adecuada procuración de justicia.
El artículo también es omiso en mencionar que el 22 de octubre de 2015 la SEDENA aceptó la Recomendación 33/2015 de la CNDH y un día después hizo lo mismo PGR, lo cual implica que ambas instituciones por ese acto reconocen que se violaron los derechos humanos de las cuatro víctimas.
El periodista Carlos Jiménez al no haber tenido la delicadeza de profundizar en el caso, tal vez mediante el establecimiento de contactos con la CMDPDH, tampoco consideró la forma en que la sentencia penal en contra de las víctimas de tortura, analiza la ilicitud de todas las pruebas presentadas por la PGR, incluidas los informes militares a partir de los cuales se hizo la infundada acusación. El 25 de noviembre de 2015, el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales en el Estado de Nayarit dictó dentro del proceso penal que seguía en contra de los 4 Civiles de Rosarito, sentencia absolutoria en el que determina que no son penalmente responsables de la comisión de los delitos que se les imputaron en el año 2009 es decir delincuencia organizada, secuestro y portación de armas prohibidas, por lo que la información difundida en la nota que ha tenido portada en su diario es falsa y no cuenta con información actualizada ni completa.
Todo lo anterior significa que la primera institución del Estado mexicano que reconoció que se violaron los derechos de las víctimas fue la SEDENA; no fue el CAT, no fue la CNDH, ni fue el Poder Judicial Federal. El reconocimiento de responsabilidad, y reconocer la calidad de víctima ante la CEAV por parte de SEDENA, tuvo como único propósito que la CEAV reparara el daño a las víctimas. Es importante reiterar que ninguna de las cuatro personas a la fecha ha sido reparada por ninguna institución del Estado mexicano, a pesar de que cuentan con el derecho constitucional para reclamarlo. Para corroborar este rubro les invitamos a que entrevisten al Presidente de la CEAV quien les podrá confirmar lo anterior.
Por ello, y con base en el derecho de réplica solicitamos que rectifique la información relativa a los hechos, las indagatorias, sentencias, recomendaciones y demás información proporcionada en torno a los dos casos de tortura a los que se ha referido el Diario La Razón de México, es decir los casos del Nino Colman, así como el de los señores Ramiro Ramírez Martínez, Rodrigo Ramírez Martínez, Ramiro López Vázquez y Orlando Santaolaya Villareal. La rectificación tendrá que hacerse, por supuesto, en las mismas páginas y con la misma relevancia como se publicaron las notas originales del periodista Carlos Jiménez.
Como siempre estamos en la mejor disposición de poderles proporcionar cualquier información adicional que puedan requerir o resolver cualquier duda al respecto.
Les agradecemos de antemano la atención que se sirva dar a la presente y sin más por el momento aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente,
José Antonio Guevara Bermúdez,
Director Ejecutivo
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C.
Documentos relevantes para los casos:
Caso Nino Colman Hoyos.
Resolución del Amparo Directo 112/2015
Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito 199/2015
Recomendación 2/2013 de la CDHDF
Recomendación 10/2014 de la CDHDF
Caso 4 civiles de Rosarito.
Oficio de la SEDENA reconocimiento ante de la CEAV de calidad de víctima
Recomendación 33/2015 CNDH
Sentencia absolutoria