Es pertinente recordar que en el Primer Examen Periódico Universal realizado a México en el 2009 se emitieron recomendaciones en el tema para asegurar que las violaciones a cometidas por miembros de las fuerzas armadas se investigaran y enjuiciaran siempre en el marco del sistema de justicia civil, mismas que fueron reservadas por el Estado bajo el argumento que se encontraban “ya superadas”.
En el informe presentado el 13 de julio de 20132 con motivo de la segunda evaluación, cuatro años después, el Estado mexicano refirió que existían diversas iniciativas en el Congreso de la República y que se someterían a aprobación en el periodo ordinario de sesiones del Senado del 1 de septiembre al 15 de diciembre de 2013; a la par informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había declarado inconstitucional el artículo 57 del Código de Justicia Militar (CJM).
Por su parte, el representante de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), durante la sesión de México ante el EPU, señaló que en el periodo comprendido entre el el 1° de enero de 2009 y el 1° de octubre de 2013, la Procuraduríaa General de Justicia Militar había declinado su competencia a favor del fuero civil la investigación de 317 casos, mientras que los tribunales militares habían hecho lo propio en 226 procesos penales a favor de la justicia ordinaria.
Resultado de la sesión de octubre de 2013, se realizaron múltiples recomendaciones por más de 10 Estados expresando nuevamente su preocupación respecto de la reforma pendiente para renstringir el fuero militar, así como la práctica de juzgar en tribunales militares casos que implican violaciones a los derechos humanos.
Se debe destacar que el Senado de la República aprobó el pasado 4 de febrero retirar la reserva del Estado Mexicano al artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, relativa a la investigación de crímenes cometidos por intergrantes de las fuerzas armadas. Las organizaciones saludamos esta acción, que constituye un signo positivo. Sin embargo, enfatizamos que ésta no es suficiente para dar cumplimiento pleno a la obligación internacional de avanzar totalmente en la reforma del Código de Justicia Militar.